• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1357/2020
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 532/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Junta de extremadura confirmando la Sentencia de la instancia, estimatoria parcial del recurso presentado y,con ello, de la reclamación de responsabilidad sanitaria formulada por mala praxis médica. Se sustenta la reclamación, y con ello el recurso, en el registro cardiotocográfico realizado a la recurrente/ paciente, que mostraba signos de hipoxia fetal, pero que fue erróneamente interpretado con el resultado de normalidad: feto reactivo, buena variabilidad. Ello llevó a que se le realizara únicamente,una ecografía básica, en la que no se detectó las cuatro vueltas de cordón umbilical en el cuello del feto, que fue la causa del fallecimiento. La sentencia apelada sustenta su estimación en valorar de forma principal el informe pericial de la parte en consonancia con la declaración de la médico forense frente a los peritos de la demandada. Se sustenta la apelación en que se ha realizado un análisis retrospectivo de los hechos, invocando la prohibición de regreso. Se confirma la sentencia apelada destacando,el tribunal, que el perito de parte fundamentó su análisis en las gráficas originales y explicó en sala, con detalle y rigor, patrones anómalos que denotaban el sufrimiento fetal. Se concluye que una interpretación correcta debió conllevar la realización de más pruebas, y una cesárea de urgencia. Y no mandar a la paciente a su domicilio a la espera de la fecha programada, diez días después.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 535/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9433/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por omisión del órgano penal de realizar el ofrecimiento de acciones a los derechohabientes de la víctima y las consecuencias que puedan tener la relación subjetiva entre el perjudicado y la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia y con ello la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto contra resolución de la Conselleria de Igualdad en expediente de responsabilidad patrimonial por cuidados en entorno familiar a su madre y en materia de dependencia solicitando, en concepto de indemnización, la prestación que debió recibir en su momento como ayuda a la situación de dependencia que padecía su madre, ya fallecida, en su condición de cuidadora en el periodo comprendido entre el 12-11-2010 y el 7-1-2015. Se inadmite el recurso en la instancia en aplicación del art. art. 69.e) LJCA al considerar extemporáneo el recurso por haber sido interpuesto superando el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución impugnada, llevada a cabo el 27-1-2023, presentándose el recurso el 3-10-2023 y habiendo expirado el plazo de dos meses el 27-3-2023, esto es, casi siete meses antes. Se sustenta la apelación en la infracción del art. 16 Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, que suspende o interrumpe plazos cuando se solicita antes de iniciar el proceso. Se confirma la sentencia de la instancia destacando que,conforme al art. precitado, la solicitud no suspende el curso del expediente; el plazo solo se interrumpe o suspende, reanudándose tras la designación, pero computando el tiempo transcurrido antes, y habiendo transcurrido por ello,con creces, el plazo de dos meses cuando se interpuso el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid desestima la petición de Tía Tula Colegio de Español S.L., representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez, para que se le abonen 2.221,94 € en concepto de intereses derivados del cumplimiento de sentencia firme. La Sala fija como dies a quo el 3 de diciembre de 2020 y como dies ad quem el 11 de enero de 2024, fecha de notificación de la sentencia, rechazando el cómputo propuesto por la parte ejecutante. Asimismo, niega el incremento de dos puntos sobre el interés legal por no apreciar falta de diligencia en el cumplimiento por parte de la Administración, conforme al art. 106.3 LJCA. Considera que con lo ya abonado se ha cumplido debidamente la obligación de pago de intereses. En consecuencia, se desestima la solicitud y se imponen las costas a la parte ejecutante. Contra el auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, previo depósito de 25 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Se recoge la doctrina ya contenida en la sentencia de 17 de abril de 2024 (Rec. 651/2023) y, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 262/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se inadmite el recurso dado que el acto recurrido ha sido dictado por una entidad local y el órgano competente objetivamente es el Juzgado de lo Contencioso, en este caso de Bizkaia, dado que el órgano administrativo y el domicilio de la recurrente están radicados allí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía

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